La Corte revirtió una medida judicial que obligaba a O’Donnell a entregarle a Mariano Macri las grabaciones de las entrevistas que le concedió para el libro «Hermano».
La Corte Suprema dio la razón al periodista de Página/12 Santiago O’Donnell este jueves en la causa iniciada por Mariano Macri en la que el hermano del expresidente Mauricio Macri reclamaba la entrega de la grabación de las cerca de 20 horas de entrevistas utilizadas para escribir el libro “Hermano”, publicado en octubre de 2020.
En un fallo unánime publicado en el sitio oficial de la Corte, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la jueza subrogante de primera instancia Marta Gastaldi había otorgado una cautelar a Mariano Macri «sin dar fundamentos serios». Y que tanto la titular del juzgado Andrea Imatz como la Cámara de Apelaciones en lo Civil habían rechazado apelaciones a dicha medida de manera injustificable. La Corte Suprema además impuso a Mariano Macri las costas del juicio y ordenó a Imatz a dictar una nueva sentencia negando la petición del demandante.
El fallo de la Corte Suprema dice que Mariano Macri no supo explicar con argumentos claros por qué necesitaba esos archivos para hacerle un juicio por daños y perjucios al periodista, intención que el entrevistado había adelantado en su petición a la jueza Gastaldi.
Tampoco supo explicar por qué cambió de postura ni que presiones y/u ofrecimientos habría recibido para hacerlo luego de haber participado de manera entusiasta en las entrevistas durante los más de ocho meses en los que la confección del libro se mantuvo en secreto. «Este libro es para resolver una situación de sometimiento, extorsión, maltrato y aislamiento, que la gente lea y se pronuncie», había declarado Mariano Macri en una de esas entrevistas, en las que echa luz sobre casos de presunta corrupción, lavado de activos y vaciamiento de empresas que involucran sus hermanos Mauricio y Gianfranco.
Ante la falta de argumentos de por qué le correspondía acceder a las grabaciones del periodista, la Corte falló que pedido de Mariano Macri devenía en arbitrario. «La jueza no sólo dictó la medida preliminar sin dar fundamentos serios y contundentes respecto de la totalidad de los requisitos que hacen a su admisibilidad sino que al rechazar la revocatoria, en la que se había hecho expresamente hincapié en la ausencia del requisito de necesidad, no dio una respuesta concreta y motivada sobre dicho punto y mantuvo la medida con argumentos que, de algún modo, exigían un examen previo de la referida cuestión», dice el fallo.
Tal como ya había hecho en un fallo de febrero del año pasado en el que suspendía la medida preliminar que ordenaba al periodista la entrega de las grabaciones en cinco días hábiles bajo pena de allanamiento o multas diarias, la Corte reconoció que el caso podría involucrar «cuestiones federales» invocadas por el periodista, tales como el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información y la inviolabilidad de los archivos periodísticos. Sin embargo, los jueces supremos fallaron que no hizo falta analizar dichas cuestiones porque la doctrina de arbitrariedad toma precedente.
«Si bien algunas de dichas cuestiones tienen naturaleza federal, se deben tratar en primer lugar los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir ésta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha», señala el fallo.
Para O’Donnell, el fallo revierte una decisión que sentaba una jurisprudencia nefasta para el libre ejercicio del periodismo. «El fallo de la Corte pone las cosas en su lugar. Que yo sepa no existen antecedentes en la pretensión de utilizar una medida preliminar para acceder a las grabaciones de un periodista. Lo llamativo es que dos jueces de primera instancia y una sala de Apelaciones hayan validado semejante maniobra cuando la propia Corte Suprema señala acertadamente y por unanimidad que no existen argumentos serios que avalen semejante atropello al derecho a informar», dijo el periodista.
Por su parte el abogado Cristian del Rosario, codefensor de O’Donnell, coincidió en destacar la importancia del fallo para la libertad de expresión. «El fallo puede leerse por lo que dice y lo que no dice. Lo que dice es que no cumplieron los requisitos mínimos para pedir esta diligencia preliminar. Pero no se expide en forma expresa sobre nuestros argumentos en defensa de la libertad de expresión. Sin embargo, claramente los argumentos que presentamos al respecto están presentes como telón de fondo y por eso la Corte falló en un proceso menor como es una medida preliminar en un jucio civil, instancia en la que rara vez interviene. Lo hizo porque las consecuencias efectivas de la medida preliminar de la jueza Gastaldi afectaban severamente dicha libertad. Por eso podemos sumar este fallo a los precedentes en que esta Corte y sus antecesoras privilegian sobre otros derechos la actividad periodística y el derecho a la información», dijo Del Rosario, quien junto a Damián Loreti estuvo a cargo de la defensa del periodista con el apoyo de la ONG internacional Media Defence Initiative y su letrado Carlos Gaio.