Abogados solicitan revocar el fallo que impide difundir los audios filtrados de Karina Milei

Argentina

Por Guillermo Collini-

Los abogados Damián Loreti y Andrés Gil Domínguez presentaron una apelación contra la medida dictada por el juez Maraniello, solicitada por el gobierno de Javier Milei, que impide la difusión pública de más posibles audios filtrados de la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, en la causa por supuestas coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

Esto tiene como trasfondo las filtraciones de los audios de Diego Spagnuolo, extitular de la Agencia, que vienen publicando desde fines de agosto los periodistas Mauro Federico e Ivy Cángaro en el programa de Streaming Data Clave y Jorge Rial en su programa Argenzuela. Audios que parecen haber inquietado al Gobierno Nacional, en el marco de un posible caso de sobornos en la compra de medicamentos para la ANDIS.

Los letrados solicitando que se «haga lugar al recurso de apelación interpuesto y revoque la decisión jurisdiccional cautelar de grado«, en referencia al fallo del juez federal en lo civil y comercial, Patricio Maraniello, que impide la difusión de los audios que serían atribuidos a Karina Milei.

El escrito menciona el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que se «establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole».

Además agregan que esta decisión afecta a “la totalidad de los integrantes de la esfera social o comunidad a los cuales se les impide recibir información relacionada con los temas de interés o relevancia pública contenidos en los audios grabados en la Casa de Gobierno”.

 

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Spagnuolo junto a Lule Menem, Martín Menem y Karina Milei.

En diálogos con FL el abogado y doctor en Ciencias de la Información, Damián Loreti, habló sobre la decisión del juez e hizo referencia al contenido de la presentación que realizó junto a su colega ante la Justicia.

Para Loreti, «La decisión tomada por el juez colisiona con el artículo 14 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos» , todos relacionados a la libertad de expresión y a los que nuestro país está suscrito, y señala que en el escrito presentado ante la Cámara «Consideramos que con el fallo, el juez perjudica además de los medios de comunicación a todos los habitantes de la Argentina».

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Juez Patricio Maraniello.

Al ser consultado por la importancia del precedente que puede generar el fallo de Maraniello, el abogado respondió que: «No va a pasar inadvertido, por la cantidad de presentaciones judiciales, por los titulares de los diarios que dan cuenta de la situación y de la gravedad que implica sobre la libertad de expresión».

En cuanto a cómo calificaría el nivel de seriedad de la decisión del juez, Loreti respondió: «Yo no lo evaluaría en términos de seriedad, sí en términos de contradicción es contradicción con los estándares del SIDH y CADH «. 

Para el letrado, el juez intenta resguardar bienes jurídicos o fines legítimos: el orden publico, la salud pública y especifica la privacidad o la seguridad nacional. «Pero esta protección, según la Convención Americana sobre DDHH se realiza por vía de responsabilidades ulteriores, no por censura».

En cuanto al pedido del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Seguridad comandado por Patricia Bullrich, de allanar a los periodistas que publicaron las filtraciones, el Dr. Loreti manifiestó: «Esta vocación de allanar casas de periodistas o medios, tiene una profunda contradicción en términos de la indemnidad de la fuentes de información».

En ese marco tomó como ejemplo el caso emblemático del periodista Thomas Catan, corresponsal en Argentina del Financial Times, quien en 2002  desató un escándalo al publicar un supuesto intento de sobornos a banqueros extranjeros por parte de allegados a senadores nacionales. Catan se presentó ante el juez Bonadío que investigaba la causa y que evaluaba pedir a las empresas de telefonía el registros de sus llamadas para dar con sus fuentes, y le reclamó que no lo hiciera.

«Thomas Catan, logró que  la Cámara Federal ordene la destrucción de los listados amparándose en los artículos 14 y 43 de la Constitución, basados en la libertad de prensa y en la indemnidad y protección de las fuentes periodísticas», cerró Loreti.